¿Conoces personas que han vivido en un bien inmueble (casa, apartamento, oficina…) durante más de 10 años, pero no tienen escrituras y además no están allí por un contrato de arrendamiento? Si este es tu caso o de alguna persona que conozcas, te invito a que leas este blog y amplíes tu conocimiento frente al proceso de pertenecía, estoy segura de que te puede ayudar.
Acerca del proceso de pertenencia
Juan y María han estado viviendo en la finca “La Juanita” desde 2012, cuando la conocieron estaba desocupada, ellos necesitaban un techo y se quedaron allí. Actualmente siguen habitando “La Juanita”, durante estos 10 años construyeron una cerca alrededor de la finca, tienen cultivo de papa y fresas, además construyeron una casa auxiliar (Articulo 981 Código Civil), y por supuesto cumplen con el pago de los impuestos (Articulo 4 ley 1183 de 2008); y durante ese lapso ninguna persona se ha acercado para reclamar la posesión del bien.
En este momento ellos están bajo una figura legal que se domina poseedor, pues ejercen actos con ánimo de señor y dueño, por lo que tienen un vínculo de hecho, pero no de derecho. Sin embargo, no todo está perdido, pues el proceso de pertenencia permite que la posesión se transforme en el dominio, es decir que el vinculo de hecho cambie por uno de derecho, gracias a la prescripción y la orden de un juez.
Requisitos para el proceso de pertenencia
Para que el proceso de pertenencia pueda tener éxito es indispensable que se tengan presentes los siguientes requisitos:
- No reconocer la propiedad de alguien más sobre el bien, por lo que no se puede iniciar el proceso si estoy con un contrato de arrendamiento, comodato, entre otros.
- Ejercer actos de señor y dueño, como lo hicieron al construir una cerca, construir, cultivar y pagar impuestos.
- La prescripción se logra con el paso del tiempo, en nuestra legislación es de 5 años si se prueba un justo título y buena fe (prescripción ordinaria), pero de 10 años si no hay justo título y/o buena fe (prescripción extraordinaria).
Aspectos para tener en cuenta sobre el proceso de pertenencia
Es importante mencionar los siguientes puntos para que podamos saber si el proceso de pertenencia puede o no seguir:
- Este proceso puede ser iniciado por los acreedores de los poseedores, bien sea porque no quieren iniciar el proceso por su cuenta o quieren renunciar a este.
- “La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.” (Gerencie.com, 2021)
- Si el bien es imprescriptible o de propiedad de entidades públicas, no se puede continuar con el proceso de pertenencia. Para saber si el bien esta sujeto a alguna de las anteriores condiciones se debe revisar el certificado de libertad y tradición.
Iniciar el proceso de pertenencia
Debe tener en cuenta que para dar comienzo es necesario presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil de la jurisdicción del inmueble. Esta demanda deberá ir acompañada por una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la ubicación del inmueble.
Como una demanda siempre tiene una contraparte, en este caso será el propietario o dueño del dominio del inmueble reclamado en pertenencia, que aparece en el certificado de tradición y libertad (numeral 5, art 375 Código General del Proceso).
Si desea iniciar un proceso de pertenencia necesita de un abogado y asesoría legal, en consultorio predial lo asesoramos en su proceso jurídico.
Referencias bibliograficas
Gerencie.com. proceso de pertenencia. gerencie.com/proceso-de-pertenencia.html#Declaracion_de_pertenencia
3 respuestas a «PROCESO DE PERTENENCIA»