PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SUS CLASES

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

¿Sabía que con el paso del tiempo usted puede adquirir el dominio y otros derechos reales sobre un bien?, si no sabía esta es su oportunidad para conocer que el derecho que permite bajo ciertos requisitos, que las personas con capacidad de actuar puedan adquirir cosas ajenas, el cual es conocido como prescripción adquisitiva de dominio o usucapión. Quédate para aprender más.

¿En cuales casos procede la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Dante es poseedor de la finca “La vaca”, él desea adquirir el dominio de la finca y sus amigos le han contado que, gracias al paso del tiempo y la posesión, podría hacerlo. Los amigos de Dante están en lo correcto y esa acción que nos permite convertirnos en dueños es la prescripción adquisitiva de dominio.

Entonces para responder la pregunta, la prescripción adquisitiva de dominio procederá cuando la cosa sea susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva, haya posesión y se cumpla con el tiempo definido legalmente. Vamos a ir desglosando esa pregunta.

¿Cuándo una cosa será susceptible o no de ser adquirida por prescripción adquisitiva de dominio?

No será susceptible cuando sea un bien no comerciable, como bienes del patrimonio arqueológico y los bienes fiscales; tampoco cuando se trate de derechos personalísimos, políticos y cosas indeterminadas.

Será susceptible cuando se trate de cosas comerciables, determinadas, corporales.

Solo hay prescripción cuando hay posesión

Como hemos precisado en varias ocasiones este término, aquí solamente diré que la posesión es un estadio jurídico, en la cual una persona posee un bien, sin reconocer que tiene un dueño y que ejerce actos de señor y dueño sobre este.

Si somos meros tenedores no se puede configurar la prescripción adquisitiva de dominio, pues recordemos que este si reconoce dominio ajeno.

Clases de prescripción

Para dar respuesta a lo que nos dice la normatividad con respecto al paso del tiempo, es importante señalar que existen dos tipos de prescripción, pues cada una hace referencia a un lapso diferente.

PRESCRIPCION ORDINARIA

Para poder acceder a la prescripción ordinaria, según el Articulo 2528 del Código Civil, se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

  1. La posesión regular procede de justo título, como una compraventa, donación u otra figura con la que no se haya configurado la tradición. También de la buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión
  2. El tiempo es de 3 años para bienes muebles y de 5 años para bienes inmuebles.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

A diferencia de la ordinaria, esta se da por la posesión irregular, es decir que no hay un justo título, por lo que solo se debe probar que ocupa el bien a modo de posesión durante 10 o mas años.

Suspensión de la prescripción adquisitiva de dominio 

Cuando hablamos de suspensión nos referimos a que la contabilización del término de prescripción continúa corriendo una vez desaparezca la causal de suspensión.

 

PRESCRIPCION ORDINARIA

Las causales son (artículo 2530 Código Civil):

  1. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
  2. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
  3. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
  4. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

No aplican las causales de la suspensión ordinaria y tampoco hay una ley que nos indique cuando hay suspensión.

Efectos de la declaración judicial de prescripción

La sentencia que declare la prescripción adquisitiva de dominio hará las veces de escritura pública en el caso de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre estos, además debe ser inscrita en la oficina de registros, para que a partir de la fecha de registros sea oponible a terceros.

Referencias Bibliográficas

 

Muñoz andrade, luz madeleine. Algunas anotaciones sobre la prescripción adquisitiva. Recuperado de: https://red.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/48/2020/06/red-luz-madeleine-mun%cc%83oz-prescripcio%cc%81n-07062020-002.pdf 

 

Gerencie.com. Prescripción adquisitiva de dominio. Recuperado de: https://www.gerencie.com/prescripcion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html 

PROCESO DE PERTENENCIA

PROCESO DE PERTENENCIA

¿Conoces personas que han vivido en un bien inmueble (casa, apartamento, oficina…) durante más de 10 años, pero no tienen escrituras y además no están allí por un contrato de arrendamiento? Si este es tu caso o de alguna persona que conozcas, te invito a que leas este blog y amplíes tu conocimiento frente al proceso de pertenecía, estoy segura de que te puede ayudar.

Acerca del proceso de pertenencia

Juan y María han estado viviendo en la finca “La Juanita” desde 2012, cuando la conocieron estaba desocupada, ellos necesitaban un techo y se quedaron allí. Actualmente siguen habitando “La Juanita”, durante estos 10 años construyeron una cerca alrededor de la finca, tienen cultivo de papa y fresas, además construyeron una casa auxiliar (Articulo 981 Código Civil), y por supuesto cumplen con el pago de los impuestos (Articulo 4 ley 1183 de 2008); y durante ese lapso ninguna persona se ha acercado para reclamar la posesión del bien.

En este momento ellos están bajo una figura legal que se domina poseedor, pues ejercen actos con ánimo de señor y dueño, por lo que tienen un vínculo de hecho, pero no de derecho. Sin embargo, no todo está perdido, pues el proceso de pertenencia permite que la posesión se transforme en el dominio, es decir que el vinculo de hecho cambie por uno de derecho, gracias a la prescripción y la orden de un juez.

Requisitos para el proceso de pertenencia

Para que el proceso de pertenencia pueda tener éxito es indispensable que se tengan presentes los siguientes requisitos:

  1. No reconocer la propiedad de alguien más sobre el bien, por lo que no se puede iniciar el proceso si estoy con un contrato de arrendamiento, comodato, entre otros.
  2. Ejercer actos de señor y dueño, como lo hicieron al construir una cerca, construir, cultivar y pagar impuestos.
  3. La prescripción se logra con el paso del tiempo, en nuestra legislación es de 5 años si se prueba un justo título y buena fe (prescripción ordinaria), pero de 10 años si no hay justo título y/o buena fe (prescripción extraordinaria).

Aspectos para tener en cuenta sobre el proceso de pertenencia

Es importante mencionar los siguientes puntos para que podamos saber si el proceso de pertenencia puede o no seguir:

  1. Este proceso puede ser iniciado por los acreedores de los poseedores, bien sea porque no quieren iniciar el proceso por su cuenta o quieren renunciar a este.
  2. “La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.” (Gerencie.com, 2021)
  3. Si el bien es imprescriptible o de propiedad de entidades públicas, no se puede continuar con el proceso de pertenencia. Para saber si el bien esta sujeto a alguna de las anteriores condiciones se debe revisar el certificado de libertad y tradición.

Iniciar el proceso de pertenencia

Debe tener en cuenta que para dar comienzo es necesario presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil de la jurisdicción del inmueble. Esta demanda deberá ir acompañada por una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la ubicación del inmueble.

Como una demanda siempre tiene una contraparte, en este caso será el propietario o dueño del dominio del inmueble reclamado en pertenencia, que aparece en el certificado de tradición y libertad (numeral 5, art 375 Código General del Proceso).

Si desea iniciar un proceso de pertenencia necesita de un abogado y asesoría legal, en consultorio predial lo asesoramos en  su proceso jurídico.

Referencias bibliograficas

Gerencie.com. proceso de pertenencia. gerencie.com/proceso-de-pertenencia.html#Declaracion_de_pertenencia