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IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

IMPUESTO_PREDIAL_COLOMBIA

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Todos los años los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles, deben pagar el impuesto predial unificado y aunque es muy común escuchar este termino no todos conocen de que se trata dicho impuesto. Es por lo anterior que aquí te respondemos las preguntas mas comunes acerca del impuesto predial unificado

¿Qué es el impuesto predial unificado?

Es aquel impuesto territorial (se aplica en todos los municipios) que grava los bienes inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc), el cual se calcula y se paga anualmente por todos los propietarios, poseedores o usufructuarios, durante los dos primeros meses del año.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Como lo mencionamos anteriormente los propietarios, poseedores o usufructuarios; son quienes deben pagar el impuesto predial, pero para entender un poco mejor estos conceptos, tenemos que:

Cabe aclarar que no importa quien pague el impuesto predial, ya que el pago se adjudica al predio, por lo que en el caso de los usufructuarios es decisión de las partes pactar en el contrato de arrendamiento quien es el encargado del pago del tributo.

¿Todos los bienes inmuebles están sujetos al pago del impuesto predial unificado?

Es importante aclarar que un bien inmueble es aquel que no pueden desplazarse de un lado a otro, pues supondría su destrucción o deterioro. Teniendo este concepto claro es importante saber que hay bienes inmuebles excluidos y exentos del impuesto predial.

Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen la obligación de declarar o pagar el impuesto, entre estos encontramos:

Por otra parte, los predios exentos del impuesto predial son los que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o en algunos casos no deben pagar ningún valor; encontramos los siguientes bienes inmuebles:

Entonces todos los demás bienes inmuebles, tales como los lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, predios no urbanizables, etc… Deben pagar el impuesto predial unificado.

¿Cómo se calcula el impuesto predial unificado?

El impuesto se calcula a partir del avalúo, el cual se reajusta casa año, a partir del primero de enero, con base en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Cuando ya se conoce la base gravable (Avalúo) se le hacen los ajustes correspondientes que variaran según el año vigente y el municipio en el que se encuentre el predio. (Artículo 4 de la ley 144 de 1990)

¿Cuáles sanciones existen por el no pago del impuesto?

Si no se presenta un pago oportuno sobre el impuesto del predio, se puede dar lugar al secuestro, embargo y posterior remate del bien por parte de las autoridades correspondientes de cada municipio. Además, el no pagar dentro de la fecha límite, supondrá un cargo adicional por intereses moratorios.

Finalmente es relevante mencionar que los municipios fijan descuentos por pronto pago, de modo que quien no pague oportunamente, perderá su respectivo descuento.

 

Si desea información más detallada, indíquenos sus datos, junto con su consulta, para que uno de nuestros consultores se contacte lo mas pronto con usted.

 

Referencias Bibliográficas

Contamos. (s.f.). Contamos. Obtenido de https://contamos.com.co/que-es-el-impuesto-predial/

Rico, I. M. (26 de Diciembre de 2015). economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/bien-inmueble.html

TV, c. i. (2 de Febrero de 2021). canal institucional TV. Obtenido de https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/impuesto-predial-que-es-cuando-se-paga

 

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