Todos los años los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles, deben pagar el impuesto predial unificado y aunque es muy común escuchar este termino no todos conocen de que se trata dicho impuesto. Es por lo anterior que aquí te respondemos las preguntas mas comunes acerca del impuesto predial unificado
¿Qué es el impuesto predial unificado?
Es aquel impuesto territorial (se aplica en todos los municipios) que grava los bienes inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc), el cual se calcula y se paga anualmente por todos los propietarios, poseedores o usufructuarios, durante los dos primeros meses del año.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
Como lo mencionamos anteriormente los propietarios, poseedores o usufructuarios; son quienes deben pagar el impuesto predial, pero para entender un poco mejor estos conceptos, tenemos que:
- El propietario es aquella persona natural o jurídica que pueda acreditar legalmente que le pertenece un predio (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).
- El poseedor es la persona que sin tener los documentos que lo acrediten, actúa como dueño del bien inmueble.
- El usufructuario es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).
Cabe aclarar que no importa quien pague el impuesto predial, ya que el pago se adjudica al predio, por lo que en el caso de los usufructuarios es decisión de las partes pactar en el contrato de arrendamiento quien es el encargado del pago del tributo.
¿Todos los bienes inmuebles están sujetos al pago del impuesto predial unificado?
Es importante aclarar que un bien inmueble es aquel que no pueden desplazarse de un lado a otro, pues supondría su destrucción o deterioro. Teniendo este concepto claro es importante saber que hay bienes inmuebles excluidos y exentos del impuesto predial.
Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen la obligación de declarar o pagar el impuesto, entre estos encontramos:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Por otra parte, los predios exentos del impuesto predial son los que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o en algunos casos no deben pagar ningún valor; encontramos los siguientes bienes inmuebles:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación historia, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
- Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, canales, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
- Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
- Edificaciones construidas para estacionamientos públicos, construidos entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.
Entonces todos los demás bienes inmuebles, tales como los lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, predios no urbanizables, etc… Deben pagar el impuesto predial unificado.
¿Cómo se calcula el impuesto predial unificado?
El impuesto se calcula a partir del avalúo, el cual se reajusta casa año, a partir del primero de enero, con base en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Cuando ya se conoce la base gravable (Avalúo) se le hacen los ajustes correspondientes que variaran según el año vigente y el municipio en el que se encuentre el predio. (Artículo 4 de la ley 144 de 1990)
¿Cuáles sanciones existen por el no pago del impuesto?
Si no se presenta un pago oportuno sobre el impuesto del predio, se puede dar lugar al secuestro, embargo y posterior remate del bien por parte de las autoridades correspondientes de cada municipio. Además, el no pagar dentro de la fecha límite, supondrá un cargo adicional por intereses moratorios.
Finalmente es relevante mencionar que los municipios fijan descuentos por pronto pago, de modo que quien no pague oportunamente, perderá su respectivo descuento.
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Referencias Bibliográficas
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