IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

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Todos los años los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles, deben pagar el impuesto predial unificado y aunque es muy común escuchar este termino no todos conocen de que se trata dicho impuesto. Es por lo anterior que aquí te respondemos las preguntas mas comunes acerca del impuesto predial unificado

¿Qué es el impuesto predial unificado?

Es aquel impuesto territorial (se aplica en todos los municipios) que grava los bienes inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc), el cual se calcula y se paga anualmente por todos los propietarios, poseedores o usufructuarios, durante los dos primeros meses del año.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Como lo mencionamos anteriormente los propietarios, poseedores o usufructuarios; son quienes deben pagar el impuesto predial, pero para entender un poco mejor estos conceptos, tenemos que:

  • El propietario es aquella persona natural o jurídica que pueda acreditar legalmente que le pertenece un predio (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).
  • El poseedor es la persona que sin tener los documentos que lo acrediten, actúa como dueño del bien inmueble.
  • El usufructuario es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).

Cabe aclarar que no importa quien pague el impuesto predial, ya que el pago se adjudica al predio, por lo que en el caso de los usufructuarios es decisión de las partes pactar en el contrato de arrendamiento quien es el encargado del pago del tributo.

¿Todos los bienes inmuebles están sujetos al pago del impuesto predial unificado?

Es importante aclarar que un bien inmueble es aquel que no pueden desplazarse de un lado a otro, pues supondría su destrucción o deterioro. Teniendo este concepto claro es importante saber que hay bienes inmuebles excluidos y exentos del impuesto predial.

Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen la obligación de declarar o pagar el impuesto, entre estos encontramos:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Por otra parte, los predios exentos del impuesto predial son los que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o en algunos casos no deben pagar ningún valor; encontramos los siguientes bienes inmuebles:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación historia, artística o arquitectónica.
  • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
  • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, canales, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
  • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
  • Edificaciones construidas para estacionamientos públicos, construidos entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.

Entonces todos los demás bienes inmuebles, tales como los lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, predios no urbanizables, etc… Deben pagar el impuesto predial unificado.

¿Cómo se calcula el impuesto predial unificado?

El impuesto se calcula a partir del avalúo, el cual se reajusta casa año, a partir del primero de enero, con base en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Cuando ya se conoce la base gravable (Avalúo) se le hacen los ajustes correspondientes que variaran según el año vigente y el municipio en el que se encuentre el predio. (Artículo 4 de la ley 144 de 1990)

¿Cuáles sanciones existen por el no pago del impuesto?

Si no se presenta un pago oportuno sobre el impuesto del predio, se puede dar lugar al secuestro, embargo y posterior remate del bien por parte de las autoridades correspondientes de cada municipio. Además, el no pagar dentro de la fecha límite, supondrá un cargo adicional por intereses moratorios.

Finalmente es relevante mencionar que los municipios fijan descuentos por pronto pago, de modo que quien no pague oportunamente, perderá su respectivo descuento.

 

Si desea información más detallada, indíquenos sus datos, junto con su consulta, para que uno de nuestros consultores se contacte lo mas pronto con usted.

 

Referencias Bibliográficas

Contamos. (s.f.). Contamos. Obtenido de https://contamos.com.co/que-es-el-impuesto-predial/

Rico, I. M. (26 de Diciembre de 2015). economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/bien-inmueble.html

TV, c. i. (2 de Febrero de 2021). canal institucional TV. Obtenido de https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/impuesto-predial-que-es-cuando-se-paga

 

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SUS CLASES

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

¿Sabía que con el paso del tiempo usted puede adquirir el dominio y otros derechos reales sobre un bien?, si no sabía esta es su oportunidad para conocer que el derecho que permite bajo ciertos requisitos, que las personas con capacidad de actuar puedan adquirir cosas ajenas, el cual es conocido como prescripción adquisitiva de dominio o usucapión. Quédate para aprender más.

¿En cuales casos procede la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Dante es poseedor de la finca “La vaca”, él desea adquirir el dominio de la finca y sus amigos le han contado que, gracias al paso del tiempo y la posesión, podría hacerlo. Los amigos de Dante están en lo correcto y esa acción que nos permite convertirnos en dueños es la prescripción adquisitiva de dominio.

Entonces para responder la pregunta, la prescripción adquisitiva de dominio procederá cuando la cosa sea susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva, haya posesión y se cumpla con el tiempo definido legalmente. Vamos a ir desglosando esa pregunta.

¿Cuándo una cosa será susceptible o no de ser adquirida por prescripción adquisitiva de dominio?

No será susceptible cuando sea un bien no comerciable, como bienes del patrimonio arqueológico y los bienes fiscales; tampoco cuando se trate de derechos personalísimos, políticos y cosas indeterminadas.

Será susceptible cuando se trate de cosas comerciables, determinadas, corporales.

Solo hay prescripción cuando hay posesión

Como hemos precisado en varias ocasiones este término, aquí solamente diré que la posesión es un estadio jurídico, en la cual una persona posee un bien, sin reconocer que tiene un dueño y que ejerce actos de señor y dueño sobre este.

Si somos meros tenedores no se puede configurar la prescripción adquisitiva de dominio, pues recordemos que este si reconoce dominio ajeno.

Clases de prescripción

Para dar respuesta a lo que nos dice la normatividad con respecto al paso del tiempo, es importante señalar que existen dos tipos de prescripción, pues cada una hace referencia a un lapso diferente.

PRESCRIPCION ORDINARIA

Para poder acceder a la prescripción ordinaria, según el Articulo 2528 del Código Civil, se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

  1. La posesión regular procede de justo título, como una compraventa, donación u otra figura con la que no se haya configurado la tradición. También de la buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión
  2. El tiempo es de 3 años para bienes muebles y de 5 años para bienes inmuebles.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

A diferencia de la ordinaria, esta se da por la posesión irregular, es decir que no hay un justo título, por lo que solo se debe probar que ocupa el bien a modo de posesión durante 10 o mas años.

Suspensión de la prescripción adquisitiva de dominio 

Cuando hablamos de suspensión nos referimos a que la contabilización del término de prescripción continúa corriendo una vez desaparezca la causal de suspensión.

 

PRESCRIPCION ORDINARIA

Las causales son (artículo 2530 Código Civil):

  1. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
  2. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
  3. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
  4. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

No aplican las causales de la suspensión ordinaria y tampoco hay una ley que nos indique cuando hay suspensión.

Efectos de la declaración judicial de prescripción

La sentencia que declare la prescripción adquisitiva de dominio hará las veces de escritura pública en el caso de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre estos, además debe ser inscrita en la oficina de registros, para que a partir de la fecha de registros sea oponible a terceros.

Referencias Bibliográficas

 

Muñoz andrade, luz madeleine. Algunas anotaciones sobre la prescripción adquisitiva. Recuperado de: https://red.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/48/2020/06/red-luz-madeleine-mun%cc%83oz-prescripcio%cc%81n-07062020-002.pdf 

 

Gerencie.com. Prescripción adquisitiva de dominio. Recuperado de: https://www.gerencie.com/prescripcion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html 

ADQUISICIÓN PREDIAL EN EL IDU

ADQUISICIÓN PREDIAL - IDU

Cuando se va a ejecutar una obra publica de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, según el Acuerdo 19 de 1972, el Instituto de Desarrollo Urbanístico (IDU) deberá llevar a cabo el proceso de adquisición de los inmuebles privados o de otras instituciones, que se encuentren localizados sobre una zona de influencia para el desarrollo de la obra pública a ejecutar. Pero ¿en qué consiste el proceso de adquisición predial?

Acá te lo explicamos.

Etapas para iniciar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad publica

Cuando se encuentren aprobados los estudios y diseños de la obra y la reserva vial del proyecto, se debe cumplir con el siguiente proceso:

Registro Topográfico – RT

Es el plano del bien inmueble (casa, lote, oficina, bodega…) en donde se identifica el terreno y la construcción que el IDU va a realizar la adquisición predial.

Estudio de títulos

El IDU elabora un documento en donde se refleja la situación jurídica actual del bien inmueble. En dicho documento se evidencia quienes son los propietarios, acreedores, hipotecarios, etc.

Gestión social

Se elabora el censo y diagnostico socio económico de las personas y/o unidades familiares, realizado por profesionales del área social. Una vez se tiene dicho censo, se elabora la ficha de caracterización socioeconómica de cada unidad familiar, con el fin de establecer la línea base, diagnóstico socioeconómico y estudio de impactos. Como resultado de su análisis de estos documentos se propone el Plan de Acción de Reasentamiento que incluye todas las personas identificadas en el proceso.

El plan de acción de reasentamiento contempla cuatro (4) tipos de asesorías: social, económica, jurídica e inmobiliaria durante todo el proceso de adquisición del predio y durante el traslado de las unidades sociales. Para estas asesorías se cuenta con un gestor por área, que se encargara de contractar a la unidad social para atender las inquietudes, servicio que se brindara de forma gratuita.

Avalúos

Consiste en la determinación económica del inmueble, teniendo en cuenta aspectos del terreno y de la construcción, que puede ser realizada por el IGAC, La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o una Lonja autorizada.
Existen dos tipos de avalúos: el catastral y el comercial, para efectos de la compra de inmuebles por parte del IDU solo se podrá hacer por avaluó comercial y este valor no será negociable.

Recuerde que, aunque los predios sean colindantes el avaluó puede arrojar diferentes valores, debido a condiciones normativas (legalizaciones, cargas urbanísticas, índices, tratamientos, áreas de actividad, etc.), así como cuestiones jurídicas como el tipo de propiedad (NPH, PH), cuestiones morfológicas (área de terreno y de construcción) y constructivas (estructura, acabados) por las cuales los predios resultan diferentes uno a otros.

Es importante señalar que además del valor del avaluó comercial, se cuenta con los reconocimientos económicos, dentro de los cuales se enmarcan la indemnización únicamente para propietarios y poseedores inscritos, y la compensación para las demás tenencias no propietarias o poseedoras inscritas.

Formas de adquisición predial por motivos de utilidad publica

El IDU cuenta con las siguientes formas para hacerse propietaria del bien inmueble por motivos de utilidad pública:

Enajenación voluntaria

Este escenario se da cuando el propietario acepta la oferta presentada por el IDU. Es un requisito contar con el certificado de tradición y libertad, el certificado catastral, el certificado de cabida y linderos y la escritura pública.

Los tramites a seguir son:

  • Promesa de compraventa en donde se especifique la forma de pago y la fecha de entrega del inmueble.
  • Una vez se firme la promesa el IDU genera la orden de pago del valor pactado.
  • En la fecha de entrega un funcionario del IDU se dirige hasta el inmueble para recibir el predio.

Siempre que el predio no presente limitaciones o gravámenes como hipotecas, embargos o cualquier circunstancia que impida su venta, el IDU elaborará la minuta de escritura que será enviada a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Expropiación por vía administrativa

En caso de que la compra se requiera hacer por motivos de utilidad pública (Artículo 58, Ley 388 de 1997) en el marco de condiciones de urgencia (Articulo 65, Ley 388 de 1887), el IDU ordena la expropiación del inmueble de la siguiente manera:

  • El IDU mediante una resolución administrativa ordena la expropiación del inmueble.
  • Se notifica la Resolución de Expropiación, por medio de una notificación personal o por edicto.
  • En caso de que se haya presentado un recurso de reposición dentro del término establecido, el IDU procederá a resolver la reposición en un término de 10 días.
  • Posteriormente el IDU efectúa la consignación del 100% del valor del predio, según el avalúo comercial.
  • Una vez efectuado el pago el IDU solicita la inscripción de la resolución de expropiación ante la oficina de Registro de Instrumentos públicos.

Es importante señalar que en cualquier momento del proceso puede darse su terminación anticipada si el demandado aceptara la venta del inmueble por el precio fijado mediante avalúo actualizado según el índice de costos de construcción de vivienda de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística y otorgare escritura pública de compraventa de este a favor de la empresa.

Bibliografía

Urbano, I. d. (19 de diciembre de 2014). Instituto de Desarrollo Urbano. Obtenido de https://www.idu.gov.co/web/content/6293/app.idu.gov.co

Urbano, I. d. (s.f.). Instituto de Desarrollo Urbano. Obtenido de https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de-interes/preguntas-frecuentes/predios

Aguirre E, Rozo S. La Adquisición De Predios Por Utilidad Pública: Un Camino O Un Tropiezo En Colombia En La Aplicación Del Derecho La Ciudad. (Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Urbanístico). Recuperado de: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/41164/Monograf%C3%ADa%20U.%20Javeriana%201.pdf?sequence=1&isAllowed=y