LA IMPORTANCIA DEL COMPONENTE SOCIAL EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA.

componente social en los procesos de adquisición

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia (1991) faculta al Estado para iniciar los procesos de adquisición de bienes Inmuebles con destino a proyectos de utilidad pública, via enajenación voluntaria y/o expropiación. Dicha herramienta permite la ejecución de los planes de desarrollo de los gobernantes locales, en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) o sus instrumentos equivalentes

Dentro de los procesos de adquisición de bienes inmuebles intervienen tres componentes, cada uno con igual importancia que el otro. Tenemos un componente Social, Técnico y Jurídico. Hoy quiero hablar de la relevancia de un acompañamiento social dentro del proceso de gestión predial.

El componente social consiste en el acompañamiento social jurídico, técnico y financiero a la población impacta por el proyecto de utilidad pública, el cual busca garantizar espacios de atención al usuario que faciliten la comunicación entre la población y la entidad adquirente, generando un lazo de confianza entre estos; ya su vez. se realiza la caracterización socioeconómica de la población, lo que permite tener una radiografía social del proyecto.

Así mismo, es el componente social el que facilita la apertura de la comunidad frente al proyecto, la comprensión del proceso de adquisición y cada una de sus etapas por parte de la población, garantiza el debido proceso y abre un canal de comunicación asertivo entre los actores de la gestión predial.

En mi criterio, estos tres elementos son indispensables para un buen acompañamiento social:

  1. Claridad en el lenguaje y en las etapas del proceso de adquisición:

    Muchas veces o casi siempre nuestro interlocutor no tiene conocimiento sobre los procesos de adquisición, sus etapas y procedimiento, y el lenguaje en materia predial es muy técnico; es por ello, que nuestro reto es enviar un mensaje claro, especificando la normativa aplicable, siendo transparente con la información y dándole a conocer cada uno de los reconocimientos económicos a los que dé lugar.

2 Evitar un lenguaje hostil:

El derecho de propiedad privada es un derecho muy sensible para la población colombiana, pues culturalmente somos una sociedad que considera que el valor se encuentra en la propiedad raíz y, en muchos casos, esos predios que afectamos es el resultado de varios años de trabajo o el ahorro de una familia.

Así las cosas, evitemos el uso de palabras que pueden ser consideradas amenazantes. generemos empatía con nuestro interlocutor, seamos claro en el procedimiento de adquisición y no generemos falsas expectativas a la población. Hacer el proceso amigable no es sinónimo de falta de firmeza, por el contrato, eso genera lazos de confianza entre la entidad adquirente y el propietario.

  1. Ser transparentes con el tiempo de los procesos de adquisición de los inmuebles:

    Los procesos de gestión predial son procesos extensos, por los diferentes actores que intervienen en cada una de las etapas de este es por esto, que sugiero ser muy transparentes con la información y los tiempos que se les indican a los propietarios de los inmuebles, para que ellos tengan paciencia durante el tramite, el cual puede durar hasta un año.

María Alejandra Gómez Bohórquez Abogada – Consultora Predial

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

IMPUESTO_PREDIAL_COLOMBIA

Todos los años los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles, deben pagar el impuesto predial unificado y aunque es muy común escuchar este termino no todos conocen de que se trata dicho impuesto. Es por lo anterior que aquí te respondemos las preguntas mas comunes acerca del impuesto predial unificado

¿Qué es el impuesto predial unificado?

Es aquel impuesto territorial (se aplica en todos los municipios) que grava los bienes inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc), el cual se calcula y se paga anualmente por todos los propietarios, poseedores o usufructuarios, durante los dos primeros meses del año.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Como lo mencionamos anteriormente los propietarios, poseedores o usufructuarios; son quienes deben pagar el impuesto predial, pero para entender un poco mejor estos conceptos, tenemos que:

  • El propietario es aquella persona natural o jurídica que pueda acreditar legalmente que le pertenece un predio (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).
  • El poseedor es la persona que sin tener los documentos que lo acrediten, actúa como dueño del bien inmueble.
  • El usufructuario es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).

Cabe aclarar que no importa quien pague el impuesto predial, ya que el pago se adjudica al predio, por lo que en el caso de los usufructuarios es decisión de las partes pactar en el contrato de arrendamiento quien es el encargado del pago del tributo.

¿Todos los bienes inmuebles están sujetos al pago del impuesto predial unificado?

Es importante aclarar que un bien inmueble es aquel que no pueden desplazarse de un lado a otro, pues supondría su destrucción o deterioro. Teniendo este concepto claro es importante saber que hay bienes inmuebles excluidos y exentos del impuesto predial.

Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen la obligación de declarar o pagar el impuesto, entre estos encontramos:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Por otra parte, los predios exentos del impuesto predial son los que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o en algunos casos no deben pagar ningún valor; encontramos los siguientes bienes inmuebles:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación historia, artística o arquitectónica.
  • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
  • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, canales, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
  • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
  • Edificaciones construidas para estacionamientos públicos, construidos entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.

Entonces todos los demás bienes inmuebles, tales como los lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, predios no urbanizables, etc… Deben pagar el impuesto predial unificado.

¿Cómo se calcula el impuesto predial unificado?

El impuesto se calcula a partir del avalúo, el cual se reajusta casa año, a partir del primero de enero, con base en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Cuando ya se conoce la base gravable (Avalúo) se le hacen los ajustes correspondientes que variaran según el año vigente y el municipio en el que se encuentre el predio. (Artículo 4 de la ley 144 de 1990)

¿Cuáles sanciones existen por el no pago del impuesto?

Si no se presenta un pago oportuno sobre el impuesto del predio, se puede dar lugar al secuestro, embargo y posterior remate del bien por parte de las autoridades correspondientes de cada municipio. Además, el no pagar dentro de la fecha límite, supondrá un cargo adicional por intereses moratorios.

Finalmente es relevante mencionar que los municipios fijan descuentos por pronto pago, de modo que quien no pague oportunamente, perderá su respectivo descuento.

 

Si desea información más detallada, indíquenos sus datos, junto con su consulta, para que uno de nuestros consultores se contacte lo mas pronto con usted.

 

Referencias Bibliográficas

Contamos. (s.f.). Contamos. Obtenido de https://contamos.com.co/que-es-el-impuesto-predial/

Rico, I. M. (26 de Diciembre de 2015). economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/bien-inmueble.html

TV, c. i. (2 de Febrero de 2021). canal institucional TV. Obtenido de https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/impuesto-predial-que-es-cuando-se-paga

 

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SUS CLASES

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

¿Sabía que con el paso del tiempo usted puede adquirir el dominio y otros derechos reales sobre un bien?, si no sabía esta es su oportunidad para conocer que el derecho que permite bajo ciertos requisitos, que las personas con capacidad de actuar puedan adquirir cosas ajenas, el cual es conocido como prescripción adquisitiva de dominio o usucapión. Quédate para aprender más.

¿En cuales casos procede la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Dante es poseedor de la finca “La vaca”, él desea adquirir el dominio de la finca y sus amigos le han contado que, gracias al paso del tiempo y la posesión, podría hacerlo. Los amigos de Dante están en lo correcto y esa acción que nos permite convertirnos en dueños es la prescripción adquisitiva de dominio.

Entonces para responder la pregunta, la prescripción adquisitiva de dominio procederá cuando la cosa sea susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva, haya posesión y se cumpla con el tiempo definido legalmente. Vamos a ir desglosando esa pregunta.

¿Cuándo una cosa será susceptible o no de ser adquirida por prescripción adquisitiva de dominio?

No será susceptible cuando sea un bien no comerciable, como bienes del patrimonio arqueológico y los bienes fiscales; tampoco cuando se trate de derechos personalísimos, políticos y cosas indeterminadas.

Será susceptible cuando se trate de cosas comerciables, determinadas, corporales.

Solo hay prescripción cuando hay posesión

Como hemos precisado en varias ocasiones este término, aquí solamente diré que la posesión es un estadio jurídico, en la cual una persona posee un bien, sin reconocer que tiene un dueño y que ejerce actos de señor y dueño sobre este.

Si somos meros tenedores no se puede configurar la prescripción adquisitiva de dominio, pues recordemos que este si reconoce dominio ajeno.

Clases de prescripción

Para dar respuesta a lo que nos dice la normatividad con respecto al paso del tiempo, es importante señalar que existen dos tipos de prescripción, pues cada una hace referencia a un lapso diferente.

PRESCRIPCION ORDINARIA

Para poder acceder a la prescripción ordinaria, según el Articulo 2528 del Código Civil, se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

  1. La posesión regular procede de justo título, como una compraventa, donación u otra figura con la que no se haya configurado la tradición. También de la buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión
  2. El tiempo es de 3 años para bienes muebles y de 5 años para bienes inmuebles.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

A diferencia de la ordinaria, esta se da por la posesión irregular, es decir que no hay un justo título, por lo que solo se debe probar que ocupa el bien a modo de posesión durante 10 o mas años.

Suspensión de la prescripción adquisitiva de dominio 

Cuando hablamos de suspensión nos referimos a que la contabilización del término de prescripción continúa corriendo una vez desaparezca la causal de suspensión.

 

PRESCRIPCION ORDINARIA

Las causales son (artículo 2530 Código Civil):

  1. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
  2. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
  3. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
  4. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

No aplican las causales de la suspensión ordinaria y tampoco hay una ley que nos indique cuando hay suspensión.

Efectos de la declaración judicial de prescripción

La sentencia que declare la prescripción adquisitiva de dominio hará las veces de escritura pública en el caso de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre estos, además debe ser inscrita en la oficina de registros, para que a partir de la fecha de registros sea oponible a terceros.

Referencias Bibliográficas

 

Muñoz andrade, luz madeleine. Algunas anotaciones sobre la prescripción adquisitiva. Recuperado de: https://red.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/48/2020/06/red-luz-madeleine-mun%cc%83oz-prescripcio%cc%81n-07062020-002.pdf 

 

Gerencie.com. Prescripción adquisitiva de dominio. Recuperado de: https://www.gerencie.com/prescripcion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html 

PROCESO DE PERTENENCIA

PROCESO DE PERTENENCIA

¿Conoces personas que han vivido en un bien inmueble (casa, apartamento, oficina…) durante más de 10 años, pero no tienen escrituras y además no están allí por un contrato de arrendamiento? Si este es tu caso o de alguna persona que conozcas, te invito a que leas este blog y amplíes tu conocimiento frente al proceso de pertenecía, estoy segura de que te puede ayudar.

Acerca del proceso de pertenencia

Juan y María han estado viviendo en la finca “La Juanita” desde 2012, cuando la conocieron estaba desocupada, ellos necesitaban un techo y se quedaron allí. Actualmente siguen habitando “La Juanita”, durante estos 10 años construyeron una cerca alrededor de la finca, tienen cultivo de papa y fresas, además construyeron una casa auxiliar (Articulo 981 Código Civil), y por supuesto cumplen con el pago de los impuestos (Articulo 4 ley 1183 de 2008); y durante ese lapso ninguna persona se ha acercado para reclamar la posesión del bien.

En este momento ellos están bajo una figura legal que se domina poseedor, pues ejercen actos con ánimo de señor y dueño, por lo que tienen un vínculo de hecho, pero no de derecho. Sin embargo, no todo está perdido, pues el proceso de pertenencia permite que la posesión se transforme en el dominio, es decir que el vinculo de hecho cambie por uno de derecho, gracias a la prescripción y la orden de un juez.

Requisitos para el proceso de pertenencia

Para que el proceso de pertenencia pueda tener éxito es indispensable que se tengan presentes los siguientes requisitos:

  1. No reconocer la propiedad de alguien más sobre el bien, por lo que no se puede iniciar el proceso si estoy con un contrato de arrendamiento, comodato, entre otros.
  2. Ejercer actos de señor y dueño, como lo hicieron al construir una cerca, construir, cultivar y pagar impuestos.
  3. La prescripción se logra con el paso del tiempo, en nuestra legislación es de 5 años si se prueba un justo título y buena fe (prescripción ordinaria), pero de 10 años si no hay justo título y/o buena fe (prescripción extraordinaria).

Aspectos para tener en cuenta sobre el proceso de pertenencia

Es importante mencionar los siguientes puntos para que podamos saber si el proceso de pertenencia puede o no seguir:

  1. Este proceso puede ser iniciado por los acreedores de los poseedores, bien sea porque no quieren iniciar el proceso por su cuenta o quieren renunciar a este.
  2. “La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.” (Gerencie.com, 2021)
  3. Si el bien es imprescriptible o de propiedad de entidades públicas, no se puede continuar con el proceso de pertenencia. Para saber si el bien esta sujeto a alguna de las anteriores condiciones se debe revisar el certificado de libertad y tradición.

Iniciar el proceso de pertenencia

Debe tener en cuenta que para dar comienzo es necesario presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil de la jurisdicción del inmueble. Esta demanda deberá ir acompañada por una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la ubicación del inmueble.

Como una demanda siempre tiene una contraparte, en este caso será el propietario o dueño del dominio del inmueble reclamado en pertenencia, que aparece en el certificado de tradición y libertad (numeral 5, art 375 Código General del Proceso).

Si desea iniciar un proceso de pertenencia necesita de un abogado y asesoría legal, en consultorio predial lo asesoramos en  su proceso jurídico.

Referencias bibliograficas

Gerencie.com. proceso de pertenencia. gerencie.com/proceso-de-pertenencia.html#Declaracion_de_pertenencia

CABIDA Y LINDEROS

CABIDAS Y LINDEROS

¿Alguna vez te has preguntado qué se debe hacer cuando en los documentos de un predio no se establecen su delimitación o área? O ¿Si lo hacen, pero hay una incongruencia? Si la respuesta es afirmativa, te invito a que sigas leyendo este blog sobre cabida y linderos para dar respuesta a estas preguntas.

¿Qué son los linderos?

Pepe vive en la finca “La linda” y hace uno días los vecinos de la finca “Rosa” comenzaron a construir una piscina, eso alerto al tío Pepe, pues él dice que el lugar donde están construyendo pertenece a la finca “La linda”. Le mostro los documentos a los dueños de la finca “Rosa” en donde está el área de la finca y que si esta invadiendo su propiedad; pero ellos también la información de la base catastral en donde su finca tiene delimitación hasta ahí. Se preguntan que pueden hacer para determinar quien tiene la razón.

 

Lo primero que necesitan saber es que hay algo llamado linderos y son el límite o límites hasta los cuales se extiende la finca, en otras palabras, son sus fronteras y además señalan hasta donde pueden ir las facultades de uso, goce y disposición del propietario.

¿Qué es el certificado de cabida y linderos?

En estos casos para poder saber cuál es el área de terreno y los linderos del predio nos remitimos a un documento grafico que se denomina certificado de cabida y linderos, que georreferencia el área del predio. Entonces, este certificado nos permite subsanar la informalidad originada en documentos que no registran ni describen los linderos ni las áreas de estos o cuando hay una incongruencia entre la información catastral y la información de los documentos del predio.

 

Tengan en cuenta los siguientes puntos con respecto al certificado de cabida y linderos:

  1. El predio debe estar inscrito en la base predial catastral.
  2. Se expide para predios rurales y urbanos, exceptuando a los que estén sometidos a régimen de propiedad horizontal.
  3. El documento se expide previa verificación de los linderos contenidos en el documento jurídico vs terreno y base predial catastral.
  4. Se basa en los títulos de dominio registrados ante las oficinas de registro de instrumentos públicos, con la información gráfica vigente, producto de los procesos de formación, actualización y conservación catastral.

¿Cómo solicito el certificado de cabida y linderos?

En Bogotá este trámite se realiza ante la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La petición de solicitud se debe realizar a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio de información catastral o cualquier canal de comunicación implementado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Esta petición debe contener en forma clara y precisa:

  1. El nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa.
  2. El objeto de la petición los hechos en que se funda.
  3. La dirección de correspondencia, número telefónico y dirección electrónica. (Si desea que se le notifique electrónicamente debe manifestarlo expresamente indicando el correo electrónico donde se le debe remitir la respuesta).
  4. El escrito con la información de los títulos de dominio (Escritura pública, acto administrativo o sentencia) del predio objeto de solicitud y de los predios colindantes, para lo cual se requiere que se indique para cada uno de ellos, lo siguiente:

Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título.

Área de terreno.

Descripción de todos los linderos.

  1. Los títulos que se indiquen en la solicitud deben estar debidamente registrados en el (los) respectivo(s) folio(s) de matrícula y deberán ser aportados a la solicitud
  2. Número y el nombre de la entidad que expidió el plano urbanístico en donde se encuentra el predio objeto de solicitud.

Levantamiento topográfico de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11 la resolución 073 de 2020.

Referencias Bibliográficas

 

Giraldo Zárate, David Alberto; Gutiérrez Parrado, Juan David. (2015). Metodología para la aclaración de cabida y linderos de predios rurales. (Modalidad de grado pasantía para optar por el título de ingeniero topográfico). Recuperado de: https://repository.udistrital.edu.co/bitstream/handle/11349/22736/GiraldoZarateDavidAlbertoGutierrezParradoJuanDavid2016.pdf?sequence=3&isAllowed=y

 

Colombia ágil. Certificado de cabida y linderos en Bogotá. Recuperado de: https://www.colombiaagil.gov.co/tramites/intervenciones/certificado-de-cabida-y-linderos-en-bogota

 

Heras Jose Luis. Linderos, Deslinde y Amojonamiento. recuperado de: https://joseluisheras.wordpress.com/2014/01/23/linderos-deslinde-y-amojonamiento-2/comment-page-1/

 

Bogotá. Certificación de cabida y linderos Bogotá D.C. recuperado de https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/certificacion-de-cabida-y-linderos-bogota-d-c-2

 

PROCESO DIVISORIO – ¿QUÉ ES Y COMO SE REALIZA?

PROCESO_DIVISORIO

Es muy común que se presente en los procesos de herencias, sucesiones, separaciones u otro en donde se busque la repartición de un bien.  Más cuando existen varios propietarios. En dicha situación se genera la duda de ¿Cómo se van a repartir los bienes que están en discusión? Tal situación se conoce como, Proceso Divisorio, si quieres saber de qué se trata sigue en el blog.

Comencemos con la propiedad proindiviso

Para abarcar como funciona el proceso divisorio, lo vamos a hacer a través de una historia. Dicha historia comienza con: Carolina, Andrés y Manuel, en el municipio de Duitama. Luego de una larga búsqueda encontraron la casa perfecta, que estaba avaluada en $30´000.000. Posteriormente continuo con la celebración de un contrato de compraventa suscrito por ellos en conjunto como compradores.

Al momento de adquirir la propiedad de manera conjunta, crearon una figura legal denominada “proindiviso”. Esta hace referencia a que todos eran comuneros o codueños de la propiedad. Es decir eran dueños, no de una parte física, sino como tal de un porcentaje. El predio se había adquirido en partes iguales por lo tanto cada uno tenía el 33.33% de la propiedad.

Si quieres saber mas sobre la propiedad proindiviso te invitamos a leer nuestro blog: «PROPIEDAD PROINDIVISO EN COLOMBIA»

¿Para qué tenemos al proceso divisorio?

Después de algunos años Manuel decide que quiere vender la propiedad proindiviso que tiene en Duitama. Para hacerlo decide poner una demanda divisoria en contra de los demás comuneros (Andrés y Carolina- Es importante aclarar que, así como Manuel interpuso la demanda, ellos también podían hacerlo). Con esta acción se busca dividir el bien si es susceptible de división material. En caso  de que no sea ese el caso se dispondrá a la venta de dicho bien para que repartir en dinero a cada uno de los propietarios.

Aquí y en casi todos los escenarios, es mejor que las partes concilien y así eviten ir a un proceso judicial, pero si desean continuar aquí les dejamos algunos puntos que debe saber.

Proceso divisorio en el Código General del Proceso

Para hacer más sencilla la explicación vamos a dividir está en varios actos procesales:

Demanda

  1. La demanda se interpone por un comunero que quiere dividir la propiedad, contra los otros – Manuel contra Andrés y Carolina.
  2. Se presenta ante el Juez Civil Municipal o de Circuito del lugar donde se encuentra ubicado el bien sobre el que se busca hacer la división. – En este caso Duitama
  3. La cuantía se determina por el avalúo catastral del mismo bien. – Con el paso del tiempo subió su precio y ahora esta avaluada en $60´000.000, entonces será mínima cuantía.

Además, debe tener los siguientes anexos:

  1. La prueba de que demandante y demandado son condueños.
  2. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición
  3. Un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.
  4. Si hubiese lugar a mejoras hechas por el demandante, dictamen pericial del valor de esas mejoras.

TRAMITE DE LA DIVISION:

Si se puede dividir el bien:

El juez tendrá en cuenta los dictámenes periciales aportados por la partes y una vez quede ejecutoriado del auto que decrete la división, el juez procederá a dictar sentencia señalando como será dividido el bien y si esta sujeto a registro debe ordenar la inscripción de la partición.

Es importante señalar que para la división es necesario contar con un Levantamiento Topográfico realizado bajo la Resolución 643 de 2018 del IGAC.

Finalmente, registrada la partición material, cualquiera de los interesados directos podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.

Cuando la cosa no se pueda dividir materialmente se debe proceder a la venta de este:

El juez entonces deberá decretar el secuestro y procederá al remate, en donde el precio será el del avaluó.

Los gastos administrativos en los que se incurran irán por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.

Si uno de los comuneros demandado decide comprar la propiedad lo podrá hacer en el término de 3 días posteriores al avaluó, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate de la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota administrativa.

Mejoras por alguno de los comuneros

Imaginemos que Carolina puso cocina integral, además de remodelar los baños de la casa, eso le implico una inversión. Tal inversión puede ser reclamada en la contestación de la demanda. Allí se debe especificar las mejoras y estimándolos bajo juramento estimatorio de conformidad con el Art. 206 Código General del Proceso y acompañándolo de un dictamen pericial sobre su valor.

Referencias Bibliográficas

Duque Ortiz Abogados. Proceso Divisorios – Derecho Civil. Recuperado de: https://www.abogadosdo.com/proceso-divisorios-derecho-civil/

Tus abogados y contadores. Procesos Divisorios en Colombia – 10 Tips Legales. Recuperado de: https://tusabogadosycontadores.co/blog/procesos-divisorios-colombia/

ABC del proceso divisorio en Colombia. (13. Junio de 2021). Recuperado de: http://www.plazalegal.com.co/abc-del-proceso-divisorio-colombia/

Gerencie.com. Proceso divisorio – Qué es y su importancia. Recuperado de: https://www.gerencie.com/importancia-del-proceso-divisorio.html

DIFERENCIAS DEL AVALÚO CATASTRAL Y COMERCIAL

Diferencias Avaluo Comercial y Catastral

Diferencias del avalúo catastral y comercial. En este espacio te contamos cuales son las principales.

La valoración predial es un concepto que se fundamenta en el concepto constitucional del derecho a la propiedad privada. Principalmente por la necesidad de establecer el valor que puede tomar la propiedad privada, con base en las diferentes variables que la componen y afectan. Así mismo, este concepto se emplea con fines tributarios, los cuales permiten establecer el valor a tributar fundamentado en el valor que tiene la propiedad.

Lo anterior, argumenta la concepción  y diferencias del Avalúo Catastral y Comercial, valoraciones fundamentadas en la propiedad privada de bienes inmuebles.

Definición de Avalúo Catastral

El concepto de Avalúo Catastral se encuentra dentro de la reglamentación emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C.). Resolución 070 del 04 de febrero de 2011 en el cual en su artículo 8° define el Avalúo Catastral como:

“El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.”

Sin embargo, la última definición normativa se encuentra a cargo del Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, donde definen:

“Es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción.”.

Las definiciones anteriores serán el centro del análisis para  la diferencia entre este concepto con el de Avalúo Comercial.

Obtención General del Avalúo Catastral

El avalúo catastral sirve como sustento para la tasación del impuesto predial. Se obtiene de forma masiva, ya sea mediante ecuaciones matemáticas (modelos econométricos) así como con la obtención de valores de muestreo en zonas específicas que posteriormente se extrapolan en toda la zona (Zonas Homogeneas Geoeconomicas).

Es importante aclarar que es ineficiente y costos realizar un avalúo particular o puntual para todos los predios a cargo del municipio. Es por ello que se realiza la metodología masiva.

Algunas empresas inmobiliarias suelen atribuir una relación entre el valor comercial del inmueble y catastral.  Pero para nosotros es importante aclarar que en ningún momento existe dicha relación directa. No obstante, el Decreto 148 de 2020 determina que el valor catastral nunca podrá ser inferior al 60% del valor comercial. Pero tampoco lo podrá superar. En caso de considerar que su catastral es mayor que el comercial puede solicitar una Revisión de Avalúo.

Definición de Avalúo Comercial

De acuerdo a lo definido en la Ley 1673 del 19 de julio de 2013: “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, artículo 3, literal (a).

“Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo”

Bajo lo anterior, un avalúo comercial no es más que el establecimiento del valor de un bien inmueble. Teniendo en cuenta las metodologías se encuentran reglamentadas en la Resolución 620 de 2008 y el Decreto 1420 de 1998.

Descrito lo anterior, el Avalúo comercial no es más que el valor que un inmueble puede tener en un mercado (Inmobiliario). Valor basado en la oferta y demanda identificada en el sector. Es decir, el precio que está dispuesto un comprador a ofrecer por el inmueble dado.

El establecimiento de dicha valoración se enmarca en calcular el valor de terreno más el valor de la construcción. Lo anterior para inmuebles NPH. El terreno parte del  análisis del mercado, dado sus características físicas y de entorno. El valor de la construcción se basa en establecer el valor como si se construyera hoy y aplicarle la respectiva depreciación.

Diferencia entre Avalúo Comercial y Avalúo Catastral

Teniendo en cuenta los conceptos previamente definidos (Avalúo Catastral y Avalúo Comercial), podemos establecer las diferencias significativas entre los dos tipos de avalúo. Así mismo aclarar ciertas dudas existentes en cada uno de estos.

Dentro de las diferencias más significativas tenemos:

  1. El avalúo catastral se calcula masivamente, mientras que el comercial es puntual para un predio en particular.
  2. El catastral se establece únicamente con fines fiscales, mientras que el comercial es con fines de comercialización del inmueble y otros.
  3. La fecha de vigencia es igual a 1 año. Pero la catastral siempre inicia el 1 de enero. Mientras que la del avalúo comercial se establece un año a partir de la elaboración del informe valuatorio.
  4. El valor catastral refleja las condiciones del año inmediatamente anterior en algunos casos. En otros refleja la condiciones de años anteriores debido a la desactualización catastral. El avalúo comercial reflena el valor teniendo en cuenta las condiciones del mercado actuales.

Mitos de los avalúos

Existen mitos dentro de los procesos tanto de valoración comercial como catastral. En el presente documento se intentaran aclarar.

  1. Existe una concepción que el valor catastral del inmueble es el 70% del valor comercial, sin embargo, esto no es regla general. Depende del municipio y las actualizaciones catastrales que haya realizado. Un ejemplo sería un inmueble en la ciudad de Bogotá que tenga un valor catastral de Setenta Millones ($70.000.000) de pesos, esto no implica que el valor comercial sea de Cien Millones ($100.000.000) de pesos. Para algunos casos, el valor catastral es el 90% del valor comercial, es decir, para el ejemplo planteado, el valor comercial sería de Setenta y Ocho Millones ($78.000.000) de pesos. En otros casos el valor catastral puede superar al comercial Para estos casos, se puede solicitar una Revisión de Avalúo.
  2. Dentro de los procesos de gestión predial en proyectos de infraestructura, el valor de la transacción está sustentado desde la perspectiva comercial del inmueble. Es decir, el valor a pagar por parte del estado por la ejecución del proyecto des calculado desde el avalúo comercial y no depende del valor catastral.

Esperamos que hayas comprendido las diferencias del Avalúo Catastral y Comercial. De igual forma puedes dejarnos tus comentarios para brindarte mayor claridad.

ADQUISICIÓN PREDIAL EN EL IDU

ADQUISICIÓN PREDIAL - IDU

Cuando se va a ejecutar una obra publica de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, según el Acuerdo 19 de 1972, el Instituto de Desarrollo Urbanístico (IDU) deberá llevar a cabo el proceso de adquisición de los inmuebles privados o de otras instituciones, que se encuentren localizados sobre una zona de influencia para el desarrollo de la obra pública a ejecutar. Pero ¿en qué consiste el proceso de adquisición predial?

Acá te lo explicamos.

Etapas para iniciar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad publica

Cuando se encuentren aprobados los estudios y diseños de la obra y la reserva vial del proyecto, se debe cumplir con el siguiente proceso:

Registro Topográfico – RT

Es el plano del bien inmueble (casa, lote, oficina, bodega…) en donde se identifica el terreno y la construcción que el IDU va a realizar la adquisición predial.

Estudio de títulos

El IDU elabora un documento en donde se refleja la situación jurídica actual del bien inmueble. En dicho documento se evidencia quienes son los propietarios, acreedores, hipotecarios, etc.

Gestión social

Se elabora el censo y diagnostico socio económico de las personas y/o unidades familiares, realizado por profesionales del área social. Una vez se tiene dicho censo, se elabora la ficha de caracterización socioeconómica de cada unidad familiar, con el fin de establecer la línea base, diagnóstico socioeconómico y estudio de impactos. Como resultado de su análisis de estos documentos se propone el Plan de Acción de Reasentamiento que incluye todas las personas identificadas en el proceso.

El plan de acción de reasentamiento contempla cuatro (4) tipos de asesorías: social, económica, jurídica e inmobiliaria durante todo el proceso de adquisición del predio y durante el traslado de las unidades sociales. Para estas asesorías se cuenta con un gestor por área, que se encargara de contractar a la unidad social para atender las inquietudes, servicio que se brindara de forma gratuita.

Avalúos

Consiste en la determinación económica del inmueble, teniendo en cuenta aspectos del terreno y de la construcción, que puede ser realizada por el IGAC, La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o una Lonja autorizada.
Existen dos tipos de avalúos: el catastral y el comercial, para efectos de la compra de inmuebles por parte del IDU solo se podrá hacer por avaluó comercial y este valor no será negociable.

Recuerde que, aunque los predios sean colindantes el avaluó puede arrojar diferentes valores, debido a condiciones normativas (legalizaciones, cargas urbanísticas, índices, tratamientos, áreas de actividad, etc.), así como cuestiones jurídicas como el tipo de propiedad (NPH, PH), cuestiones morfológicas (área de terreno y de construcción) y constructivas (estructura, acabados) por las cuales los predios resultan diferentes uno a otros.

Es importante señalar que además del valor del avaluó comercial, se cuenta con los reconocimientos económicos, dentro de los cuales se enmarcan la indemnización únicamente para propietarios y poseedores inscritos, y la compensación para las demás tenencias no propietarias o poseedoras inscritas.

Formas de adquisición predial por motivos de utilidad publica

El IDU cuenta con las siguientes formas para hacerse propietaria del bien inmueble por motivos de utilidad pública:

Enajenación voluntaria

Este escenario se da cuando el propietario acepta la oferta presentada por el IDU. Es un requisito contar con el certificado de tradición y libertad, el certificado catastral, el certificado de cabida y linderos y la escritura pública.

Los tramites a seguir son:

  • Promesa de compraventa en donde se especifique la forma de pago y la fecha de entrega del inmueble.
  • Una vez se firme la promesa el IDU genera la orden de pago del valor pactado.
  • En la fecha de entrega un funcionario del IDU se dirige hasta el inmueble para recibir el predio.

Siempre que el predio no presente limitaciones o gravámenes como hipotecas, embargos o cualquier circunstancia que impida su venta, el IDU elaborará la minuta de escritura que será enviada a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Expropiación por vía administrativa

En caso de que la compra se requiera hacer por motivos de utilidad pública (Artículo 58, Ley 388 de 1997) en el marco de condiciones de urgencia (Articulo 65, Ley 388 de 1887), el IDU ordena la expropiación del inmueble de la siguiente manera:

  • El IDU mediante una resolución administrativa ordena la expropiación del inmueble.
  • Se notifica la Resolución de Expropiación, por medio de una notificación personal o por edicto.
  • En caso de que se haya presentado un recurso de reposición dentro del término establecido, el IDU procederá a resolver la reposición en un término de 10 días.
  • Posteriormente el IDU efectúa la consignación del 100% del valor del predio, según el avalúo comercial.
  • Una vez efectuado el pago el IDU solicita la inscripción de la resolución de expropiación ante la oficina de Registro de Instrumentos públicos.

Es importante señalar que en cualquier momento del proceso puede darse su terminación anticipada si el demandado aceptara la venta del inmueble por el precio fijado mediante avalúo actualizado según el índice de costos de construcción de vivienda de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística y otorgare escritura pública de compraventa de este a favor de la empresa.

Bibliografía

Urbano, I. d. (19 de diciembre de 2014). Instituto de Desarrollo Urbano. Obtenido de https://www.idu.gov.co/web/content/6293/app.idu.gov.co

Urbano, I. d. (s.f.). Instituto de Desarrollo Urbano. Obtenido de https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de-interes/preguntas-frecuentes/predios

Aguirre E, Rozo S. La Adquisición De Predios Por Utilidad Pública: Un Camino O Un Tropiezo En Colombia En La Aplicación Del Derecho La Ciudad. (Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Urbanístico). Recuperado de: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/41164/Monograf%C3%ADa%20U.%20Javeriana%201.pdf?sequence=1&isAllowed=y