PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SUS CLASES

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

¿Sabía que con el paso del tiempo usted puede adquirir el dominio y otros derechos reales sobre un bien?, si no sabía esta es su oportunidad para conocer que el derecho que permite bajo ciertos requisitos, que las personas con capacidad de actuar puedan adquirir cosas ajenas, el cual es conocido como prescripción adquisitiva de dominio o usucapión. Quédate para aprender más.

¿En cuales casos procede la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Dante es poseedor de la finca “La vaca”, él desea adquirir el dominio de la finca y sus amigos le han contado que, gracias al paso del tiempo y la posesión, podría hacerlo. Los amigos de Dante están en lo correcto y esa acción que nos permite convertirnos en dueños es la prescripción adquisitiva de dominio.

Entonces para responder la pregunta, la prescripción adquisitiva de dominio procederá cuando la cosa sea susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva, haya posesión y se cumpla con el tiempo definido legalmente. Vamos a ir desglosando esa pregunta.

¿Cuándo una cosa será susceptible o no de ser adquirida por prescripción adquisitiva de dominio?

No será susceptible cuando sea un bien no comerciable, como bienes del patrimonio arqueológico y los bienes fiscales; tampoco cuando se trate de derechos personalísimos, políticos y cosas indeterminadas.

Será susceptible cuando se trate de cosas comerciables, determinadas, corporales.

Solo hay prescripción cuando hay posesión

Como hemos precisado en varias ocasiones este término, aquí solamente diré que la posesión es un estadio jurídico, en la cual una persona posee un bien, sin reconocer que tiene un dueño y que ejerce actos de señor y dueño sobre este.

Si somos meros tenedores no se puede configurar la prescripción adquisitiva de dominio, pues recordemos que este si reconoce dominio ajeno.

Clases de prescripción

Para dar respuesta a lo que nos dice la normatividad con respecto al paso del tiempo, es importante señalar que existen dos tipos de prescripción, pues cada una hace referencia a un lapso diferente.

PRESCRIPCION ORDINARIA

Para poder acceder a la prescripción ordinaria, según el Articulo 2528 del Código Civil, se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

  1. La posesión regular procede de justo título, como una compraventa, donación u otra figura con la que no se haya configurado la tradición. También de la buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión
  2. El tiempo es de 3 años para bienes muebles y de 5 años para bienes inmuebles.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

A diferencia de la ordinaria, esta se da por la posesión irregular, es decir que no hay un justo título, por lo que solo se debe probar que ocupa el bien a modo de posesión durante 10 o mas años.

Suspensión de la prescripción adquisitiva de dominio 

Cuando hablamos de suspensión nos referimos a que la contabilización del término de prescripción continúa corriendo una vez desaparezca la causal de suspensión.

 

PRESCRIPCION ORDINARIA

Las causales son (artículo 2530 Código Civil):

  1. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
  2. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
  3. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
  4. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

No aplican las causales de la suspensión ordinaria y tampoco hay una ley que nos indique cuando hay suspensión.

Efectos de la declaración judicial de prescripción

La sentencia que declare la prescripción adquisitiva de dominio hará las veces de escritura pública en el caso de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre estos, además debe ser inscrita en la oficina de registros, para que a partir de la fecha de registros sea oponible a terceros.

Referencias Bibliográficas

 

Muñoz andrade, luz madeleine. Algunas anotaciones sobre la prescripción adquisitiva. Recuperado de: https://red.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/48/2020/06/red-luz-madeleine-mun%cc%83oz-prescripcio%cc%81n-07062020-002.pdf 

 

Gerencie.com. Prescripción adquisitiva de dominio. Recuperado de: https://www.gerencie.com/prescripcion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html 

PROCESO DIVISORIO – ¿QUÉ ES Y COMO SE REALIZA?

PROCESO_DIVISORIO

Es muy común que se presente en los procesos de herencias, sucesiones, separaciones u otro en donde se busque la repartición de un bien.  Más cuando existen varios propietarios. En dicha situación se genera la duda de ¿Cómo se van a repartir los bienes que están en discusión? Tal situación se conoce como, Proceso Divisorio, si quieres saber de qué se trata sigue en el blog.

Comencemos con la propiedad proindiviso

Para abarcar como funciona el proceso divisorio, lo vamos a hacer a través de una historia. Dicha historia comienza con: Carolina, Andrés y Manuel, en el municipio de Duitama. Luego de una larga búsqueda encontraron la casa perfecta, que estaba avaluada en $30´000.000. Posteriormente continuo con la celebración de un contrato de compraventa suscrito por ellos en conjunto como compradores.

Al momento de adquirir la propiedad de manera conjunta, crearon una figura legal denominada “proindiviso”. Esta hace referencia a que todos eran comuneros o codueños de la propiedad. Es decir eran dueños, no de una parte física, sino como tal de un porcentaje. El predio se había adquirido en partes iguales por lo tanto cada uno tenía el 33.33% de la propiedad.

Si quieres saber mas sobre la propiedad proindiviso te invitamos a leer nuestro blog: «PROPIEDAD PROINDIVISO EN COLOMBIA»

¿Para qué tenemos al proceso divisorio?

Después de algunos años Manuel decide que quiere vender la propiedad proindiviso que tiene en Duitama. Para hacerlo decide poner una demanda divisoria en contra de los demás comuneros (Andrés y Carolina- Es importante aclarar que, así como Manuel interpuso la demanda, ellos también podían hacerlo). Con esta acción se busca dividir el bien si es susceptible de división material. En caso  de que no sea ese el caso se dispondrá a la venta de dicho bien para que repartir en dinero a cada uno de los propietarios.

Aquí y en casi todos los escenarios, es mejor que las partes concilien y así eviten ir a un proceso judicial, pero si desean continuar aquí les dejamos algunos puntos que debe saber.

Proceso divisorio en el Código General del Proceso

Para hacer más sencilla la explicación vamos a dividir está en varios actos procesales:

Demanda

  1. La demanda se interpone por un comunero que quiere dividir la propiedad, contra los otros – Manuel contra Andrés y Carolina.
  2. Se presenta ante el Juez Civil Municipal o de Circuito del lugar donde se encuentra ubicado el bien sobre el que se busca hacer la división. – En este caso Duitama
  3. La cuantía se determina por el avalúo catastral del mismo bien. – Con el paso del tiempo subió su precio y ahora esta avaluada en $60´000.000, entonces será mínima cuantía.

Además, debe tener los siguientes anexos:

  1. La prueba de que demandante y demandado son condueños.
  2. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición
  3. Un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.
  4. Si hubiese lugar a mejoras hechas por el demandante, dictamen pericial del valor de esas mejoras.

TRAMITE DE LA DIVISION:

Si se puede dividir el bien:

El juez tendrá en cuenta los dictámenes periciales aportados por la partes y una vez quede ejecutoriado del auto que decrete la división, el juez procederá a dictar sentencia señalando como será dividido el bien y si esta sujeto a registro debe ordenar la inscripción de la partición.

Es importante señalar que para la división es necesario contar con un Levantamiento Topográfico realizado bajo la Resolución 643 de 2018 del IGAC.

Finalmente, registrada la partición material, cualquiera de los interesados directos podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.

Cuando la cosa no se pueda dividir materialmente se debe proceder a la venta de este:

El juez entonces deberá decretar el secuestro y procederá al remate, en donde el precio será el del avaluó.

Los gastos administrativos en los que se incurran irán por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.

Si uno de los comuneros demandado decide comprar la propiedad lo podrá hacer en el término de 3 días posteriores al avaluó, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate de la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota administrativa.

Mejoras por alguno de los comuneros

Imaginemos que Carolina puso cocina integral, además de remodelar los baños de la casa, eso le implico una inversión. Tal inversión puede ser reclamada en la contestación de la demanda. Allí se debe especificar las mejoras y estimándolos bajo juramento estimatorio de conformidad con el Art. 206 Código General del Proceso y acompañándolo de un dictamen pericial sobre su valor.

Referencias Bibliográficas

Duque Ortiz Abogados. Proceso Divisorios – Derecho Civil. Recuperado de: https://www.abogadosdo.com/proceso-divisorios-derecho-civil/

Tus abogados y contadores. Procesos Divisorios en Colombia – 10 Tips Legales. Recuperado de: https://tusabogadosycontadores.co/blog/procesos-divisorios-colombia/

ABC del proceso divisorio en Colombia. (13. Junio de 2021). Recuperado de: http://www.plazalegal.com.co/abc-del-proceso-divisorio-colombia/

Gerencie.com. Proceso divisorio – Qué es y su importancia. Recuperado de: https://www.gerencie.com/importancia-del-proceso-divisorio.html