CERTIFICADO CATASTRAL: GUÍA COMPLETA SOBRE ORGANISMOS Y ENTIDADES RELACIONADAS

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¿Estás buscando simplificar tus trámites legales y administrativos relacionados con propiedades? ¿Te gustaría obtener información precisa y confiable sobre una parcela de tierra antes de tomar decisiones importantes? Entonces, el Certificado Catastral es la herramienta que necesitas. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa sobre los organismos y entidades involucradas en la obtención de este certificado. Prepárate para adentrarte en el fascinante mundo del catastro y descubrir cómo obtener tu Certificado Catastral.

Cuando se trata de transacciones inmobiliarias, la información precisa y actualizada es fundamental. Un Certificado Catastral proporciona datos esenciales sobre la propiedad, su ubicación, los límites del predio y otros detalles relevantes. Obtener este certificado no solo te brinda tranquilidad y seguridad en tus transacciones, sino que también te permite tomar decisiones informadas basadas en información confiable y precisa.

El papel del Catastro y la cédula catastral en la obtención del certificado

El Catastro y la cédula catastral desempeñan un papel fundamental en la obtención del Certificado Catastral. El Catastro es el registro oficial de bienes inmuebles que proporciona información precisa sobre la propiedad, su ubicación y características. Por otro lado, la cédula catastral es un documento que resume los datos relevantes de una propiedad específica. Comprender cómo funcionan estos elementos es esencial para obtener un Certificado Catastral preciso y confiable.

Imagina que estás interesado en comprar un terreno en una zona rural. Antes de realizar la transacción, necesitas obtener un Certificado Catastral que brinde información detallada sobre la parcela. Para ello, debes consultar el Catastro y solicitar la cédula catastral correspondiente. Estos documentos te proporcionarán datos importantes, como los límites de la propiedad, los servicios disponibles y los aspectos legales relevantes. Con esta información en mano, podrás tomar decisiones informadas y seguras.

Certificado de catastro: ¿Qué es y cómo obtenerlo en entidades como el IGAC?

El Certificado de Catastro es un documento oficial que certifica la situación catastral de una propiedad. Obtenerlo en entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es un proceso sencillo pero crucial. Este certificado brinda información actualizada sobre el estado legal y físico de la propiedad, así como su uso y restricciones asociadas.

En otro blog explicamos cómo descargarlo en entidades como el IGAC. Te proporcionaremos información valiosa sobre las opciones disponibles, como los puntos de atención presencial, los requisitos necesarios y las herramientas en línea que te pueden ayudar a agilizar el proceso. Además, te guiaremos en el uso adecuado de esta valiosa herramienta y cómo interpretar la información que proporciona.

El Certificado Catastral es una herramienta esencial en trámites relacionados con propiedades. Comprender el papel del Catastro y la cédula catastral, así como saber cómo obtener el Certificado de Catastro en entidades como el IGAC, te permitirá simplificar tus gestiones de manera efectiva y tomar decisiones informadas. No subestimes la importancia de este certificado en tus transacciones y proyectos relacionados con bienes inmuebles.

¡Emprende tus trámites con confianza y aprovecha al máximo esta valiosa herramienta!

DESCARGAR CERTIFICADO CATASTRAL: PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

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¿Estás buscando agilizar tus trámites legales y administrativos relacionados con propiedades? Descargar certificado catastral es la herramienta que necesitas. En este artículo, te guiaremos a través de los procedimientos para obtenerlo, incluyendo la opción de descarga en línea. Descubre cómo simplificar tus gestiones de manera rápida y sencilla.

Qué es y dónde solicitar tu Certificado Catastral en Bogotá

El certificado catastral es un documento oficial que proporciona información sobre la existencia o no de predios a nombre de una persona determinada. Supongamos que estás interesado en comprar una casa en un determinado sector de la ciudad. Antes de tomar cualquier decisión, quieres asegurarte de que la propiedad no tenga problemas legales y esté a nombre del vendedor.

En este caso, puedes solicitar un Certificado Catastral para verificar la situación actual del inmueble. Ya sea que acudas a un SuperCADE o utilices la plataforma en línea, podrás obtener la información necesaria para tomar una decisión informada y segura.

Procedimientos y Requisitos

Podrá solicitar la expedición de un certificado catastral o de un certificado de inscripción en el censo catastral, en los puntos de atención presencial de la red SuperCADE, para hacerlo debes cumplir con ciertos procedimientos y requisitos. Es importante que te familiarices con ellos para asegurar una solicitud exitosa. A continuación, te presentamos los pasos clave y los documentos que debes tener a mano.

  1. Comunicación: Para solicitar el Certificado Catastral, debes establecer comunicación verbal, escrita o a través de mecanismos tecnológicos de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD,
  2. Información personal: Proporciona tu nombre, número de identificación, dirección de correspondencia y un número de teléfono donde puedan contactarte.
  3. Acreditación de interés: El solicitante debe demostrar un interés legítimo en obtener el Certificado Catastral, según lo establecido en los artículos 1 al 7 de la Resolución 073 de 2020.
  4. Documento de identidad: Asegúrate de contar con un documento de identidad válido y vigente.
  5. Poder de representación (si aplica): En caso de actuar a través de un apoderado, se requerirá un poder general o especial dirigido a la entidad correspondiente. Asegúrate de seguir los lineamientos específicos para la redacción y presentación de los poderes.

Obtén tu Certificado Catastral en Línea de manera rápida y sencilla

Si prefieres evitar desplazamientos y ahorrar tiempo, la opción de obtener tu Certificado Catastral en línea es la ideal. A través de la Tienda Virtual del IGAC, podrás acceder a este valioso documento de manera rápida y sencilla.

La plataforma en línea ofrece una experiencia intuitiva y fácil de usar. Sigue estos pasos para solicitarlo:

  1. Ingresa a https://tiendavirtual.igac.gov.co/.
  2. Selecciona la pestaña «Servicios» en la parte superior de la página.
  3. Haz clic en «Certificado Catastral».
  4. Si eres un usuario nuevo, regístrate proporcionando la información requerida y crea un usuario y contraseña.
  5. Accede a la plataforma con tus nuevos datos de inicio de sesión.
  6. Selecciona el destinatario del certificado y realiza la solicitud.
  7. Realiza el pago del valor del documento utilizando el sistema PSE (Pago Seguro en Línea).
  8. Verifica la información proporcionada y genera el certificado.

Obtener tu Certificado Catastral nunca ha sido tan fácil y conveniente. Ya sea que prefieras la opción presencial en los SuperCADE o la descarga en línea a través de la plataforma, contar con este documento te brindará la tranquilidad y seguridad necesarias en tus trámites legales y administrativos relacionados con propiedades. Ahorra tiempo y esfuerzo, evitando largas filas y procesos engorrosos.

Recuerda que, en cada etapa del proceso, es fundamental cumplir con los requisitos y seguir las instrucciones proporcionadas por la entidad correspondiente. ¡No esperes más y simplifica tus gestiones!

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

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Todos los años los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles, deben pagar el impuesto predial unificado y aunque es muy común escuchar este termino no todos conocen de que se trata dicho impuesto. Es por lo anterior que aquí te respondemos las preguntas mas comunes acerca del impuesto predial unificado

¿Qué es el impuesto predial unificado?

Es aquel impuesto territorial (se aplica en todos los municipios) que grava los bienes inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc), el cual se calcula y se paga anualmente por todos los propietarios, poseedores o usufructuarios, durante los dos primeros meses del año.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Como lo mencionamos anteriormente los propietarios, poseedores o usufructuarios; son quienes deben pagar el impuesto predial, pero para entender un poco mejor estos conceptos, tenemos que:

  • El propietario es aquella persona natural o jurídica que pueda acreditar legalmente que le pertenece un predio (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).
  • El poseedor es la persona que sin tener los documentos que lo acrediten, actúa como dueño del bien inmueble.
  • El usufructuario es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario (Calidad acreditada por medio del certificado de libertad).

Cabe aclarar que no importa quien pague el impuesto predial, ya que el pago se adjudica al predio, por lo que en el caso de los usufructuarios es decisión de las partes pactar en el contrato de arrendamiento quien es el encargado del pago del tributo.

¿Todos los bienes inmuebles están sujetos al pago del impuesto predial unificado?

Es importante aclarar que un bien inmueble es aquel que no pueden desplazarse de un lado a otro, pues supondría su destrucción o deterioro. Teniendo este concepto claro es importante saber que hay bienes inmuebles excluidos y exentos del impuesto predial.

Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen la obligación de declarar o pagar el impuesto, entre estos encontramos:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Por otra parte, los predios exentos del impuesto predial son los que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o en algunos casos no deben pagar ningún valor; encontramos los siguientes bienes inmuebles:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación historia, artística o arquitectónica.
  • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
  • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, canales, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
  • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
  • Edificaciones construidas para estacionamientos públicos, construidos entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.

Entonces todos los demás bienes inmuebles, tales como los lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, predios no urbanizables, etc… Deben pagar el impuesto predial unificado.

¿Cómo se calcula el impuesto predial unificado?

El impuesto se calcula a partir del avalúo, el cual se reajusta casa año, a partir del primero de enero, con base en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Cuando ya se conoce la base gravable (Avalúo) se le hacen los ajustes correspondientes que variaran según el año vigente y el municipio en el que se encuentre el predio. (Artículo 4 de la ley 144 de 1990)

¿Cuáles sanciones existen por el no pago del impuesto?

Si no se presenta un pago oportuno sobre el impuesto del predio, se puede dar lugar al secuestro, embargo y posterior remate del bien por parte de las autoridades correspondientes de cada municipio. Además, el no pagar dentro de la fecha límite, supondrá un cargo adicional por intereses moratorios.

Finalmente es relevante mencionar que los municipios fijan descuentos por pronto pago, de modo que quien no pague oportunamente, perderá su respectivo descuento.

 

Si desea información más detallada, indíquenos sus datos, junto con su consulta, para que uno de nuestros consultores se contacte lo mas pronto con usted.

 

Referencias Bibliográficas

Contamos. (s.f.). Contamos. Obtenido de https://contamos.com.co/que-es-el-impuesto-predial/

Rico, I. M. (26 de Diciembre de 2015). economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/bien-inmueble.html

TV, c. i. (2 de Febrero de 2021). canal institucional TV. Obtenido de https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/impuesto-predial-que-es-cuando-se-paga

 

DIFERENCIAS DEL AVALÚO CATASTRAL Y COMERCIAL

Diferencias Avaluo Comercial y Catastral

Diferencias del avalúo catastral y comercial. En este espacio te contamos cuales son las principales.

La valoración predial es un concepto que se fundamenta en el concepto constitucional del derecho a la propiedad privada. Principalmente por la necesidad de establecer el valor que puede tomar la propiedad privada, con base en las diferentes variables que la componen y afectan. Así mismo, este concepto se emplea con fines tributarios, los cuales permiten establecer el valor a tributar fundamentado en el valor que tiene la propiedad.

Lo anterior, argumenta la concepción  y diferencias del Avalúo Catastral y Comercial, valoraciones fundamentadas en la propiedad privada de bienes inmuebles.

Definición de Avalúo Catastral

El concepto de Avalúo Catastral se encuentra dentro de la reglamentación emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C.). Resolución 070 del 04 de febrero de 2011 en el cual en su artículo 8° define el Avalúo Catastral como:

“El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.”

Sin embargo, la última definición normativa se encuentra a cargo del Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, donde definen:

“Es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción.”.

Las definiciones anteriores serán el centro del análisis para  la diferencia entre este concepto con el de Avalúo Comercial.

Obtención General del Avalúo Catastral

El avalúo catastral sirve como sustento para la tasación del impuesto predial. Se obtiene de forma masiva, ya sea mediante ecuaciones matemáticas (modelos econométricos) así como con la obtención de valores de muestreo en zonas específicas que posteriormente se extrapolan en toda la zona (Zonas Homogeneas Geoeconomicas).

Es importante aclarar que es ineficiente y costos realizar un avalúo particular o puntual para todos los predios a cargo del municipio. Es por ello que se realiza la metodología masiva.

Algunas empresas inmobiliarias suelen atribuir una relación entre el valor comercial del inmueble y catastral.  Pero para nosotros es importante aclarar que en ningún momento existe dicha relación directa. No obstante, el Decreto 148 de 2020 determina que el valor catastral nunca podrá ser inferior al 60% del valor comercial. Pero tampoco lo podrá superar. En caso de considerar que su catastral es mayor que el comercial puede solicitar una Revisión de Avalúo.

Definición de Avalúo Comercial

De acuerdo a lo definido en la Ley 1673 del 19 de julio de 2013: “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, artículo 3, literal (a).

“Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo”

Bajo lo anterior, un avalúo comercial no es más que el establecimiento del valor de un bien inmueble. Teniendo en cuenta las metodologías se encuentran reglamentadas en la Resolución 620 de 2008 y el Decreto 1420 de 1998.

Descrito lo anterior, el Avalúo comercial no es más que el valor que un inmueble puede tener en un mercado (Inmobiliario). Valor basado en la oferta y demanda identificada en el sector. Es decir, el precio que está dispuesto un comprador a ofrecer por el inmueble dado.

El establecimiento de dicha valoración se enmarca en calcular el valor de terreno más el valor de la construcción. Lo anterior para inmuebles NPH. El terreno parte del  análisis del mercado, dado sus características físicas y de entorno. El valor de la construcción se basa en establecer el valor como si se construyera hoy y aplicarle la respectiva depreciación.

Diferencia entre Avalúo Comercial y Avalúo Catastral

Teniendo en cuenta los conceptos previamente definidos (Avalúo Catastral y Avalúo Comercial), podemos establecer las diferencias significativas entre los dos tipos de avalúo. Así mismo aclarar ciertas dudas existentes en cada uno de estos.

Dentro de las diferencias más significativas tenemos:

  1. El avalúo catastral se calcula masivamente, mientras que el comercial es puntual para un predio en particular.
  2. El catastral se establece únicamente con fines fiscales, mientras que el comercial es con fines de comercialización del inmueble y otros.
  3. La fecha de vigencia es igual a 1 año. Pero la catastral siempre inicia el 1 de enero. Mientras que la del avalúo comercial se establece un año a partir de la elaboración del informe valuatorio.
  4. El valor catastral refleja las condiciones del año inmediatamente anterior en algunos casos. En otros refleja la condiciones de años anteriores debido a la desactualización catastral. El avalúo comercial reflena el valor teniendo en cuenta las condiciones del mercado actuales.

Mitos de los avalúos

Existen mitos dentro de los procesos tanto de valoración comercial como catastral. En el presente documento se intentaran aclarar.

  1. Existe una concepción que el valor catastral del inmueble es el 70% del valor comercial, sin embargo, esto no es regla general. Depende del municipio y las actualizaciones catastrales que haya realizado. Un ejemplo sería un inmueble en la ciudad de Bogotá que tenga un valor catastral de Setenta Millones ($70.000.000) de pesos, esto no implica que el valor comercial sea de Cien Millones ($100.000.000) de pesos. Para algunos casos, el valor catastral es el 90% del valor comercial, es decir, para el ejemplo planteado, el valor comercial sería de Setenta y Ocho Millones ($78.000.000) de pesos. En otros casos el valor catastral puede superar al comercial Para estos casos, se puede solicitar una Revisión de Avalúo.
  2. Dentro de los procesos de gestión predial en proyectos de infraestructura, el valor de la transacción está sustentado desde la perspectiva comercial del inmueble. Es decir, el valor a pagar por parte del estado por la ejecución del proyecto des calculado desde el avalúo comercial y no depende del valor catastral.

Esperamos que hayas comprendido las diferencias del Avalúo Catastral y Comercial. De igual forma puedes dejarnos tus comentarios para brindarte mayor claridad.